Termina abril, y no quiero dejar que lo haga sin señalar que ya se cumplen dos años - suma y sigue - de una de las farsas burocráticas más lamentables en que he tenido la desdicha de ser parte interesada en toda mi actividad profesional (que, francamente, no es decir poco). Ahora la administración pública nos da consejos diarios sobre cómo protegerse, pero ya hace mucho en la Dirección General de los Registros y del Notariado la consigna era lavarse las manos.
En la primavera de 2018 una cliente mía, una señora jubilada que reside en EE.UU., se interesó por poder ampliar algo su árbol genealógico, tarea hecha harto difícil por la quema de los libros sacramentales en la parroquia natal de su padre y sus ascendientes paternos. Ella ya tenía algunas actas de nacimiento, que obtuvo hace más de veinte años, y mi propuesta - basándome en mi experiencia con casos similares, era que examinaramos las actas de defunción del Registro Civil del citado municipio para sus primeros años - pongamos, 1872-1892 - para los apellidos de interés. Con las edades de los fallecidos y los nombres de sus padres, podríamos establecer los núcleos familiares que habían existido en aquella localidad entre unos 60 a 70 años antes, digamos entre 1800 y 1830. Como caso excepcional, el acta de defunción que encontré hace años en otro registro civil: al fallecer en 1872 un señor nacido en 1799, el entonces secretario consignó no sólo los padres del difunto sino - por su propria inexperiencia, era el primer año del Registro Civil como tal - también los abuelos del difunto, con lo cual ese acta de 1872 prácticamente nos llevaba hasta personas nacidas en los años 1750.
Creo que queda claro que el deseo de consultar estos tomos de difuntos se basa en consideraciones fundadas, derivadas de mi experiencia profesional. Contacté por teléfono a la Secretaria del Juzgado de Paz oportuno y me indicó que no tendría inconveniente en facilitarme el acceso a dichos tomos, siempre y cuando lo autorizara la Juez; al no tener ya la localidad de interés su proprio juez, debía dirigirme al Juzgado de Primera Instancia, del que dependía el registro de mi interés, y pedir la carta de autorización. Cosa que hice. Pasaron varias semanas sin respuesta, entonces empecé a llamar al citado juzgado. Finalmente me atendió una persona que se identificó como la secretaria de la juez en cuestión, y me dijo lo siguiente: que la juez había leído mi carta pero no había podido responderme porque en tanto que juez, "sólo puede firmar modelos de carta ya aprobados por el Ministerio de Justicia" y entre ellos no había ninguno para responder a consultas como la mía. Por lo mismo, al no existir tampoco un modelo de carta autorizando la consulta de libros del registro civil, tampoco me podía expedir carta semejante; pero me dijo que de todos modos no hacía falta puesto que los libros del registro civil son públicos y además tratándose de libros de difuntos de hace más de cien años, no había ningún supuesto de publicidad restringida... en fin, que llamara yo nuevamente a la Secretaria del Juzgado de Paz que me interesaba, y le dijera que la Juez había dicho que yo puedo consultar los libros.
Así hice pero la Secretaria se cerró en banda: sin permiso escrito de la juez, no hay consulta. También se negó ella a llamar por teléfono a la juez para verificar lo que yo le decía, o hablar con ella personalmente (su registro y el juzgado distan unos 17 kilómetros). Así las cosas, le dije que iba a interponer una queja con la Dirección General de los Registros y del Notariado, y ella me respondió con sorna "haga lo que quiera".
Pues bien, a estas alturas debo admitir que su sorna parece justificada. En julio de 2018 envié el debido alegato por Correo Administrativo a la Dirección General de los Registros y del Notariado, pidiéndoles que pongan orden entre estos dos empleados que, últimamente, dependen del mismo ministerio. Las dos no pueden tener razón: o bien hace falta un permiso judicial escrito para consultar los libros del Registro Civil, o no. Una u otra se equivoca, no hay punto medio. Esperé pacientemente un año, y entonces al interesarme por el avance de mi reclamación, cual fué mi sorpresa al descubrir que no constaba ni que la hubieran recibido. Estamos ya en julio de 2019. Formulo nuevamente la reclamación, ésta vez entregando en persona en el Registro General de Calle de la Bolsa una copia de mi escrito original, junto con otro explicando por qué lo estoy volviendo a presentar. Pasan 9 meses sin que la DGRN alumbre respuesta alguna, y entonces me ocurre la infeliz idea de llamar al teléfono de ¿atención? al público del Ministerio de Justicia. Tras marcar un buen puñado de veces sólo para oír una grabación antes de que me colgaran, por fin logré hablar con una persona, cuya idea brillante fue: que envíe un correo electrónico al Ministerio a través del formulario que hay en su página web, preguntando cómo anda el escrito que les entregué en mano nueve meses antes. Para más inri, al recibir la factura de teléfono me di cuenta de que el Ministerio de ¿Justicia? cobra por tales diversiones, siendo un número 902 (902007214), con lo cual estas llamadas además de suponer una pérdida total de mi tiempo, me costaron unos 11 euros. (Ni mucho ni poco, pero lanzarlos uno tras uno a una fuente y pedir un deseo hubiera sido más placentero, e igualmente eficaz.)
Así llegamos a dos años desde mi último contacto telefónico con la secretaria de la juez y
la Secretaria del juzgado de paz. La DGRN se pone de lado y se niega a aclarar quien tiene razón en este absurdo desacuerdo entre dos funcionarios de una misma administración. Pareciera tarea fácil, tan fácil como señalar a una u otra parte y decir "tiene razón" pero no resuelven, es más, se aíslan: se esconden del público en general, de los contribuyentes, detrás de un teléfono donde básicamente cobran por mandar a hacer puñetas a quien llame, y de otras formas de comunicación - e-mail y escritos al Registro General - que al no ser presenciales pueden darse el lujo de no responder nunca. Su actitud hacia el infeliz usuario es fielmente representada por esta instantánea de la acogedor entrada a sus dependencias. Y sabiéndolo, quienes en teoría dependen de dicha Dirección General para poner orden pueden obcecarse en dar largas a quien quieran, confiando plenamente en la protección que les da la indiferencia y/o inoperatividad de la misma.
Supongo que quienes están detrás de todo esto riéndose del ingenuo que reclama pensarán que eventualmente nos cansaremos o nos moriremos de viejo esperando la respuesta que nunca viene. Por mi parte he querido dejar constancia de todo esto ahora, no sea que luego la administración le eche la culpa al Coronavirus cuando ya mucho antes su desprecio del usuario era vergonzante.
En la primavera de 2018 una cliente mía, una señora jubilada que reside en EE.UU., se interesó por poder ampliar algo su árbol genealógico, tarea hecha harto difícil por la quema de los libros sacramentales en la parroquia natal de su padre y sus ascendientes paternos. Ella ya tenía algunas actas de nacimiento, que obtuvo hace más de veinte años, y mi propuesta - basándome en mi experiencia con casos similares, era que examinaramos las actas de defunción del Registro Civil del citado municipio para sus primeros años - pongamos, 1872-1892 - para los apellidos de interés. Con las edades de los fallecidos y los nombres de sus padres, podríamos establecer los núcleos familiares que habían existido en aquella localidad entre unos 60 a 70 años antes, digamos entre 1800 y 1830. Como caso excepcional, el acta de defunción que encontré hace años en otro registro civil: al fallecer en 1872 un señor nacido en 1799, el entonces secretario consignó no sólo los padres del difunto sino - por su propria inexperiencia, era el primer año del Registro Civil como tal - también los abuelos del difunto, con lo cual ese acta de 1872 prácticamente nos llevaba hasta personas nacidas en los años 1750.
Creo que queda claro que el deseo de consultar estos tomos de difuntos se basa en consideraciones fundadas, derivadas de mi experiencia profesional. Contacté por teléfono a la Secretaria del Juzgado de Paz oportuno y me indicó que no tendría inconveniente en facilitarme el acceso a dichos tomos, siempre y cuando lo autorizara la Juez; al no tener ya la localidad de interés su proprio juez, debía dirigirme al Juzgado de Primera Instancia, del que dependía el registro de mi interés, y pedir la carta de autorización. Cosa que hice. Pasaron varias semanas sin respuesta, entonces empecé a llamar al citado juzgado. Finalmente me atendió una persona que se identificó como la secretaria de la juez en cuestión, y me dijo lo siguiente: que la juez había leído mi carta pero no había podido responderme porque en tanto que juez, "sólo puede firmar modelos de carta ya aprobados por el Ministerio de Justicia" y entre ellos no había ninguno para responder a consultas como la mía. Por lo mismo, al no existir tampoco un modelo de carta autorizando la consulta de libros del registro civil, tampoco me podía expedir carta semejante; pero me dijo que de todos modos no hacía falta puesto que los libros del registro civil son públicos y además tratándose de libros de difuntos de hace más de cien años, no había ningún supuesto de publicidad restringida... en fin, que llamara yo nuevamente a la Secretaria del Juzgado de Paz que me interesaba, y le dijera que la Juez había dicho que yo puedo consultar los libros.
Así hice pero la Secretaria se cerró en banda: sin permiso escrito de la juez, no hay consulta. También se negó ella a llamar por teléfono a la juez para verificar lo que yo le decía, o hablar con ella personalmente (su registro y el juzgado distan unos 17 kilómetros). Así las cosas, le dije que iba a interponer una queja con la Dirección General de los Registros y del Notariado, y ella me respondió con sorna "haga lo que quiera".
Pues bien, a estas alturas debo admitir que su sorna parece justificada. En julio de 2018 envié el debido alegato por Correo Administrativo a la Dirección General de los Registros y del Notariado, pidiéndoles que pongan orden entre estos dos empleados que, últimamente, dependen del mismo ministerio. Las dos no pueden tener razón: o bien hace falta un permiso judicial escrito para consultar los libros del Registro Civil, o no. Una u otra se equivoca, no hay punto medio. Esperé pacientemente un año, y entonces al interesarme por el avance de mi reclamación, cual fué mi sorpresa al descubrir que no constaba ni que la hubieran recibido. Estamos ya en julio de 2019. Formulo nuevamente la reclamación, ésta vez entregando en persona en el Registro General de Calle de la Bolsa una copia de mi escrito original, junto con otro explicando por qué lo estoy volviendo a presentar. Pasan 9 meses sin que la DGRN alumbre respuesta alguna, y entonces me ocurre la infeliz idea de llamar al teléfono de ¿atención? al público del Ministerio de Justicia. Tras marcar un buen puñado de veces sólo para oír una grabación antes de que me colgaran, por fin logré hablar con una persona, cuya idea brillante fue: que envíe un correo electrónico al Ministerio a través del formulario que hay en su página web, preguntando cómo anda el escrito que les entregué en mano nueve meses antes. Para más inri, al recibir la factura de teléfono me di cuenta de que el Ministerio de ¿Justicia? cobra por tales diversiones, siendo un número 902 (902007214), con lo cual estas llamadas además de suponer una pérdida total de mi tiempo, me costaron unos 11 euros. (Ni mucho ni poco, pero lanzarlos uno tras uno a una fuente y pedir un deseo hubiera sido más placentero, e igualmente eficaz.)
Así llegamos a dos años desde mi último contacto telefónico con la secretaria de la juez y
"¡Bienvenidos!" |
Supongo que quienes están detrás de todo esto riéndose del ingenuo que reclama pensarán que eventualmente nos cansaremos o nos moriremos de viejo esperando la respuesta que nunca viene. Por mi parte he querido dejar constancia de todo esto ahora, no sea que luego la administración le eche la culpa al Coronavirus cuando ya mucho antes su desprecio del usuario era vergonzante.